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| Incendio
del Edificio |
| Contempla
los daños materiales causados por el fuego, rayo
o explosión, tumulto popular, huelga, lock out,
vandalismo, terrorismo, malevolencia, impacto de aeronaves
y/o vehículos terrestres y humo. Se excluye el
valor de los cimientos hasta el nivel del suelo o del
sótano, donde los hubiere. |
| Incendio
del Contenido |
Los
riesgos amparados son los mismos que se indican para la
cobertura de Incendio Edificio, cubriendo las maquinarias,
instalaciones, mercaderías, suministros y demás
efectos correspondientes para el desarrollo de las actividades
del Asegurado.
Se incluyen automáticamente, entre otras, las siguientes
cláusulas: • Ropas y efectos personales:
se incluyen como Incendio Contenido las ropas y efectos
personales del Asegurado y su personal. • Instalaciones
y aparatos telefónicos: quedan incluidas las instalaciones
y los aparatos telefónicos propios o de propiedad
de la empresa telefónica. • Toldos y
letreros: se incluyen en Incendio Contenido los toldos
y letreros (luminosos o no), internos o externos, de propiedad
del Asegurado. |
| Huracán,
vendaval, ciclón o tornado |
| La
cobertura de Incendio cubre también los daños
o pérdidas que sufrieran los bienes asegurados
como consecuencia directa de un huracán, vendaval,
ciclón o tornado o del incendio producido por cualquiera
de estos hechos. |
| Responsabilidad
civil por incendio o explosión (a Linderos) |
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Cubre al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón
de su responsabilidad civil que resulte exclusivamente
de la acción directa o indirecta de un incendio
o explosión, con exclusión a los bienes
objeto de este seguro. Esta cobertura comprende únicamente
los daños materiales con exclusión de la
muerte o lesiones a terceros. |
| Robo
contenido general |
| Cubre
la pérdida por desaparición, destrucción
o deterioro del contenido general asegurado, de su propiedad
o de terceros, que se hallare en el local asegurado a
consecuencia de Robo o su tentativa. Se entenderá
que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo
de los bienes con fuerza en las cosas o intimidación
o violencia en las personas. Queda excluido de la presente
cobertura el Hurto. |
| Valores
en caja |
Cubre
la pérdida por desaparición, destrucción
o deterioro del dinero, cheques al portador u otros valores
especificados por Robo, Incendio, Rayo o Explosión,
siempre que el hecho se produzca durante el horario habitual
de tareas. Cuando los valores asegurados estén
depositados en una Caja Fuerte, la cobertura también
comprenderá los hechos ocurridos fuera del horario
habitual de tareas, siempre que: • a caja
se encontrare debidamente cerrada con llave o con algún
sistema de seguridad y; • se ejerciere violencia
directamente sobre la misma o se empleare violencia o
intimidación sobre las personas.
Se entiende por Caja Fuerte, un tesoro con frente y fondo
de acero templado de no menos de 3mm de espesor, cerrado
con llaves "doble paleta", bidimensionales o
con otro sistema de cierre de seguridad, soldado a un
mueble de acero cuyo peso vacío no sea inferior
a 200 Kg, o se encuentre empotrado o amurado a una pared
de mampostería o cemento armado.
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| Equipo
electrónico |
Cubre
los daños materiales directos sufridos por los
bienes asegurados especificados en la Póliza mientras
se encuentren en el lugar declarado en la misma, por cualquier
causa accidental, súbita e imprevista que no estuviera
expresamente excluida. Dentro de las exclusiones estarían
Hurto, Terremoto y Huracán.
Se entiende por Equipo Electrónico aquél
que trabaja con una alimentación de tensión
reducida (habitualmente menos de 48 voltios), disipa muy
baja potencia (en el orden de los 1000 voltios) y además
contiene uno o varios de los siguientes elementos: válvulas
(diodos, triodos), semiconductores o transistores. En
estos equipos la energía eléctrica se destina
a producir ciertos efectos electrónicos y no al
accionamiento directo de mecanismos (motores, electroimanes).
Es posible, no obstante, la coexistencia de elementos
electromecánicos con los netamente electrónicos
dentro del equipo o unidad. |
| Responsabilidad
civil comprensiva |
La
Compañía mantendrá indemne al Asegurado
por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad
Civil (que surja de los artículos 1109 a 1136 del
Código Civil) que resulte a consecuencia de las
actividades del Asegurado.
También responderá esta cobertura por la
responsabilidad del Asegurado emergente de Incendio, Rayo,
Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes
de Gas y Carteles.
No se consideran terceros los contratistas y subcontratistas
así como tampoco sus dependientes, salvo cuando
fueren afectados por daños resultantes de la acción
u omisión del Asegurado siempre que no sean su
responsabilidad directa o cuando no correspondan específicamente
al trabajo para el que fueron contratados. |
| Cristales |
| Se
cubren los daños que afectaren cristales, vidrios,
espejos y demás piezas vítreas o similares,
instaladas en posición vertical, como consecuencia
de su rotura o rajadura, incluyendo los gastos normales
de colocación, por el valor que corresponda a cada
pieza y hasta el límite asegurado para esta cobertura,
siempre que estén instaladas en el lugar especificado
para cada una. |
| Daños
por Agua al Contenido |
| Se
cubren las pérdidas o daños causados a los
bienes objeto del seguro por filtraciones, derrames, desbordes
o escapes de agua a raíz de falla o deficiencia
en la provisión de energía o rotura, obstrucción
o desperfectos en las instalaciones de almacenamiento
o distribución del fluído, incluyendo tanques,
cañerías, válvulas, bombas o accesorios
dentro del riesgo asegurado aunque fueren ocasionados
por negligencia o dolo de terceros. Se excluye los daños
ocasionados por agua proveniente del exterior. |
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| Sublímite
Remoción y limpieza de escombros |
| Cubre
los gastos en que necesariamente haya incurrido el Asegurado
para la limpieza o retiro de escombros, demolición
del edificio, retiro de restos de mercaderías o
desmantelamiento de maquinarias o instalaciones, de la
parte o partes de los bienes asegurados destruidos por
incendio u otro riesgo cubierto, hasta el 5% de la suma
asegurada de Incendio. |
| Sublímite
Gastos extraordinarios |
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Cubre los gastos extras incurridos por el Asegurado para
continuar lo mejor posible con la conducción normal
de las operaciones, durante cualquier período que
siga a una pérdida física, propiedad inmueble
o mueble perteneciente a, arrendada o utilizada por el
Asegurado a consecuencia de los riesgos amparados en,
y hasta 5% de Incendio.
El término Gasto extra
se define como el exceso (si lo hubiere) del costo total
durante el período de restauración que
sea aplicable a la conducción de la actividad
del Asegurado, sobre y por encima del costo total en
el que normalmente se hubiera incurrido para llevar
a cabo las actividades durante el mismo período,
si no hubiera habido pérdida. Se indemnizará
hasta el 40% de la suma asegurada en el primer mes,
hasta el 70 % por los primeros dos meses y hasta el
100% por períodos de más de dos meses.
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| Daños
por intento de robo |
| Se
cubrirán los daños al local resultantes
del hecho de Robo o su tentativa, hasta el 15% de la suma
asegurada para Robo contenido general. |
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