|
|
 |
| |
 |
| Incendio
del Edificio |
Contempla
los daños materiales causados por el fuego, rayo
o explosión, tumulto popular, huelga, lock out,
vandalismo, terrorismo, malevolencia, impacto de aeronaves
y/o vehículos terrestres y humo.
En caso de siniestro, la Suma Asegurada se aplicará,
en primer término, a las partes comunes. Si dicha
suma fuese superior al valor asegurable, el excedente
se aplicará a las partes exclusivas de cada consorcista
según su participación porcentual en el
consorcio.
Se excluye el valor de los cimientos.
|
| Incendio
del Contenido |
|
Los riesgos amparados son los mismos que se indican para
la cobertura de Incendio Edificio, cubriendo las maquinarias,
instalaciones y demás efectos de propiedad del
Asegurado. |
| Cristales |
| Se
cubren los daños que afectaren cristales, vidrios,
espejos y demás piezas vítreas o similares,
instaladas en posición vertical, como consecuencia
de su rotura o rajadura, incluyendo los gastos normales
de colocación, por el valor que corresponda a cada
pieza y hasta el límite asegurado para esta cobertura,
siempre que estén instaladas en el lugar especificado
para cada una. |
| Responsabilidad
Civil Comprensiva |
La Compañía mantendrá indemne al
Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón
de la Responsabilidad Civil (que surja de artículos
1109 a 1136 del Código Civil) que resulta a consecuencia
de las actividades de un Consorcio. También responderá
esta cobertura por la responsabilidad del Asegurado emergente
de:
• Trabajos de refacciones, reparaciones o mantenimiento
que se realicen en las partes comunes del edificio o en
las partes exclusivas de los copropietarios o sus locatarios
cuando resulte obligación del Consorcio realizarlas
en virtud de lo establecido en el Reglamento de Copropiedad.
• Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas
y Escapes de Gas.
• Carteles, Letreros y Afines.
• Armas de Fuego.
• Se cubre también la responsabilidad del
Asegurado emergente de Piletas de Natación. Serán
considerados terceros los copropietarios o sus locatarios,
en forma individual, salvo respecto de los hechos o actos
propios que ocasionen daños a otros copropietarios
o sus locatarios o a sus propios bienes o a sus personas
o a bienes o la persona de terceros.
|
| Robo
contenido general |
| Cubre
la pérdida por desaparición, destrucción
o deterioro del contenido general asegurado, de su propiedad
o de terceros, que se hallare en el Consorcio a consecuencia
de Robo o su tentativa. Se entenderá que existe
Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los
bienes con fuerza en las cosas o intimidación o
violencia en las personas. Queda excluido de la presente
cobertura el Hurto. |
| Responsabilidad
Civil Ascensores |
| Cubre
al Asegurado por su Responsabilidad Civil a un tercero
emergente de los daños producidos por el uso de
ascensores o montacargas. Se excluyen los daños
sufridos por los vehículos que no obedezcan al
mal funcionamiento de los elevadores o ascensores de vehículos.
Reglamentación de la Ordenanza N° 49308- Del
220/96. Se excluye la RC profesional del mantenimiento
de ascensores. |
| Responsabilidad
Civil Calderas |
Cubre
al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón
de su responsabilidad civil extracontractual como propietario
de las instalaciones fijas indicadas en la póliza
que produzcan o utilicen vapor o agua caliente o aceite
caliente para calefacción de procesos, incluyendo
las fuentes generadoras de calor y los sistemas de válvulas
y colectores hasta la conexión de los mismos con
el sistema de distribución de líquidos y
fluidos, por los daños a personas o bienes a consecuencia
de la explosión, incendio o escape de vapor, agua
o aceite caliente o del combustible que utilicen. |
| Responsabilidad
Civil Guarda de Vehículos a Título no Oneroso
|
|
Cubre al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón
de su responsabilidad civil como consecuencia de un incendio,
explosión, robo o hurto de vehículos automotores
guardados a título no oneroso, excluyendo los bienes
que se encuentren dentro o sobre el vehículo. También
se excluyen los reclamos a consecuencia de robo o hurto
de las piezas y accesorios de los vehículos, salvo
que tales pérdidas fueran consecuencia del robo
o hurto del vehículo |
| Responsabilidad
Civil por Incendio o Explosión |
|
Cubre al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón
de su responsabilidad civil que resulte exclusivamente
de la acción directa o indirecta de un incendio
o explosión, con exclusión a los bienes
objeto de este seguro. Cada uno de los consorcistas se
considerará un tercero, en la medida en que un
siniestro por el que resulte responsable el consorcio
se propague a partes exclusivas de otra vivienda, local
u oficina. Esta cobertura comprende únicamente
los daños materiales con exclusión de la
muerte o lesiones a terceros. |
| Daños
por Agua al Contenido |
| Se
cubren las pérdidas o daños causados al
contenido de las partes comunes del inmueble por filtraciones,
derrames, desbordes o escapes de agua a raíz de
falla o deficiencia en la provisión de energía
o rotura, obstrucción o desperfectos en las instalaciones
de almacenamiento o distribución del fluido incluyendo
tanques, cañerías, válvulas, bombas
o accesorios dentro del riesgo asegurado aunque fueren
ocasionados por negligencia o dolo de terceros. Se excluye
los daños ocasionados por agua proveniente del
exterior. |
| |
|
|
 |
| |
 |
| Remoción
y limpieza de escombros |
| Cubre
los gastos en que necesariamente haya incurrido el Asegurado
para la limpieza o retiro de escombros, demolición
del edificio, retiro de restos de mercaderías o
desmantelamiento de maquinarias o instalaciones, de la
parte o partes de los bienes asegurados destruidos por
incendio u otro riesgo cubierto, hasta el 5% de la suma
asegurada de Incendio Edificio o Contenido.. |
|
Daños por intento de Robo |
|
Se cubrirán los daños al local resultantes
del hecho de Robo o su tentativa, hasta el 15% de la suma
asegurada para Robo Contenido General. |
|
|