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Capital
Asegurado:
Se ajusta a pedido del empleador, en caso
de siniestro se indemniza hasta el capital
contratado.
• En caso de incapacidad total y
permanente la cifra es equivalente a
la indemnización por despido, es
decir un sueldo por año trabajado.
• En caso de muerte la indemnización
equivale al cincuenta por ciento.
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